Principios del Cooperativismo
Administración democrática: "Todos decidimos"
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociadas, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.
Cooperación entre cooperativas: "La unión hace la fuerza"
Las cooperativas sirven eficazmente a sus asociadas y al movimiento cooperativo trabajando unidas por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Afiliación voluntaria y abierta: "Juntos llegamos lejos"
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar servicios y dispuestas a aceptar la responsabilidad de su afiliación, sin discriminación social, racial, política, religiosa o de sexo.
Autonomía e independencia: "Colaboración con independencia"
Las cooperativas son entidades de autoayuda, administradas por sus asociadas. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o reciben recursos de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la Cooperativa.
Compromiso con la comunidad: "Trabajamos con la comunidad"
Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades por medio de políticas respaldadas por sus asociados.
Formación, capacitación y divulgación: "Construyendo el futuro"
Las cooperativas brindan educación a sus asociados, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, mediante programas de formación humana y capacitación, de tal forma que puedan contribuir eficazmente a su desarrollo. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Participación económica de los asociados: "Con el esfuerzo de todos"
Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan en forma democrática el patrimonio de la Cooperativa; por lo menos una parte de ese patrimonio es propiedad de la Cooperativa. Pueden recibir una compensación limitada, si es que la hay, sobre los aportes exigibles para su vinculación.
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